Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Privada del penado, profesional del derecho Jorge Luís Vera Pernia, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente solicitud de nulidad.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se revocó el beneficio de destacamento de trabajo al penado Dean Andrew Collins, plenamente identificado, ordenando como consecuencia, su inmediata reclusión, en la sed.....