este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.930 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI MARGARITA, C.A a favor del ciudadano, JESÚS M. RIVAS L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.042, en el asunto signado con el Nº OP02-S-2014-000067, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformida.....