En consecuencia vistos los argumentos de la Defensa Pública N° 14 y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para al momento de decidir pueda este Juzgador contar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan las circunstancias personales del adolescente a juzgar; es decir capacidad, forma de vida y aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que en definitiva no puede ser obviado en el momento procesa.....