La Asunción, 07 de Julio de 2004.
194° y 145°

AUTO DE DIFERIMIENTO


Vistas las anteriores actuaciones. Vista así mismo la diligencia suscrita por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14, quien actúa en ese acto en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, en la cual solicita a este Tribunal se sirva diferir la audiencia de juicio que se tenía fijada para el día de hoy Miércoles 07 de Julio del presente año. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2004, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Miércoles 07 de Julio de 2.004, a las 09:30 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. Folio 27 del expediente. SEGUNDO: En esa misma fecha se le informo al adolescente de marras, que debería comparecer ante la Oficina de Servicios Judiciales con la finalidad de que le fueran practicadas las evaluaciones Psico Sociales previstas en el literal “h” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En esta misma, este Despacho Judicial vista la diligencia presentada por la Defensa Pública N° 14 y conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Adjetiva Especial, acuerda nuevamente la práctica de las Evaluaciones Clínico y Psico Sociales, por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA,, y se ordena su comparecencias para el día 12 de Julio de 2004, a las 12:00 hora de la tarde, a la sede de los Servicios Auxiliares. CUARTO: Corre inserto al folio 53, del presente expediente, boleta de notificación, que le fuere librada al referido adolescente la cual fue debidamente recibida por la ciudadana Mailyn Toro; lo cual en derecho se da por practicada la notificación; por lo tanto se ordena la Ubicación del adolescente de marras por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de que lo trasladen hasta el Departamento de los Servicios Auxiliares, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, en la Avenida Constitución de La Asunción, Estado Nueva Esparta. En consecuencia vistos los argumentos de la Defensa Pública N° 14 y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para al momento de decidir pueda este Juzgador contar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan las circunstancias personales del adolescente a juzgar; es decir capacidad, forma de vida y aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que en definitiva no puede ser obviado en el momento procesal atribuido a este decisor en la toma de la decisión, la cual puede ser condenatoria o absolutoria. Por ello se ordena el diferimiento de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, para una nueva oportunidad la cual se fijará una vez consten en autos las evaluaciones de los mismos. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. Cristell Erler Navarro


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO



Abg. José Abelardo Castillo