En el caso bajo estudio se puede constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que entre el segundo cartel de remate y el tercer cartel de remate, no se cumplió con el lapso de diez (10) días continuos entre una y otra publicación, y siendo que dicha disposición es de estricto orden público, por lo no se puede relajar por convenio entre las partes, ni le esta dado este Tribunal subvertir la normativa legal anteriormente señalada, razón por la cual este Juzgado en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Ju.....