REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de junio de 2022
212º y 163°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
- que en fecha 16.03.2022, el apoderado judicial de la parte actora remitió diligencia vía digital anexando a la misma publicación del primer cartel de remate, consignado su original en fecha 21.03.2022, el cual fue publicado en el diario Sol de Margarita en fecha 11.03.2022.
- que en fecha 25.03.2022, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación del segundo cartel de remate publicado en fecha 25.03.2022, en el diario Sol de Margarita.
- Que en fecha 19.05.2022, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación del tercer cartel de remate publicado en el diario sol de margarita en fecha 16.05.2022.
Ahora bien, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo anterior”

Siendo que la manera de computar los diez (10) días a que hace referencia la norma antes transcrita, es la establecida por la aclaratoria Nº 319 del 9 de marzo de 2.001 con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, de la sentencia vinculante Nº 80 del 1º de febrero de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, es decir por días calendarios consecutivos.
En el caso bajo estudio se puede constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que entre el segundo cartel de remate y el tercer cartel de remate, no se cumplió con el lapso de diez (10) días continuos entre una y otra publicación, y siendo que dicha disposición es de estricto orden público, por lo no se puede relajar por convenio entre las partes, ni le esta dado este Tribunal subvertir la normativa legal anteriormente señalada, razón por la cual este Juzgado en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible, declarar la nulidad de las publicaciones de los carteles de remates consignados mediante diligencia de fecha 16.03.2022, 25.03.2022 y 19.05.2022, y Repone la causa al estado en que se libre nuevos carteles de remate y se publiquen, conforme las previsiones del artículo 552 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Finalmente, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo narvaezomar269@gmail.com, willianvasquez2783@gmail.com, antoniorodriguez@hotmail.com y judalys35@hotmail.com correspondientes a las partes intervinientes y sus apoderados judiciales, para que tengan conocimiento del mismo.

LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a las parte intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ


ILD/RPL/mes.-
Exp. N° 12.441-19.