En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso que la ley concede para que la parte subsanara lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, sin que la misma haya consignado las copias certificadas correspondientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem, que es la Ley aplicable al presente Recurso de Nulidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD del mismo.