REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (6) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-O-2013-000005
Cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Acción de Amparo de orden Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 3 y 21, ordinales 2, 23, 27, 32, 49, 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 04 y 08 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpuesto por la ciudadana KLEQSIS ALEJANDRA VÁSQUEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.182.670, en contra de la Empresa EL MADAR, C.A., y cuyas actas conforman el ASUNTO No. OP02-O-2013-000005.
En fecha 06 de junio de 2013, este Juzgado da por recibido el presente asunto y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 10 de junio de 2013, dicta auto mediante el cual instó a la parte presuntamente agraviada a consignar: “Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 047-2012-01-00116” y así mismo informe si la recurrente fue reenganchada a su sitio de trabajo, en virtud del Acta de Visita de Inspección de fecha 12 de julio de 2012, es decir si efectivamente se cumplió con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 153-12, de fecha 12 de Julio de 2012.”
Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano OLEARIS FRANCO, Alguacil de este Circuito, consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana ALEJANDRA VÁSQUEZ ARENA. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso que la ley concede para que la parte consignara lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, sin que la misma haya consignado las copias certificadas correspondientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD del mismo. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (06-08-2013) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión, previo los requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
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