REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (6) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-N-2013-000014
Cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la Empresa MASTRO´S, C.A. en contra de la Providencia Administrativa de fecha 12 de noviembre de 2012, contenida en el expediente No. 047-2012-01-00637, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y cuyas actas conforman el ASUNTO No. OP02-N.2013-000014.

En fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado da por recibido el presente asunto y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 22 de mayo de 2013, dicta auto mediante el cual se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 6° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenado con el numeral 9° del artículo 425 de la Ley del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, en virtud de que la parte recurrente debe consignar copia certificada del Expediente Administrativo, Así como copia certificada del Acta del Reenganche del Trabajador.

Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano MIGUEL FERMÍN, Alguacil de este Circuito, consigna boleta de notificación dirigida a la Empresa MASTRO´S, C.A., la cual fue recibida por el ciudadano Rodolfo Fermín, apoderado judicial de la empresa antes mencionada.

En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso que la ley concede para que la parte subsanara lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, sin que la misma haya consignado las copias certificadas correspondientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem, que es la Ley aplicable al presente Recurso de Nulidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD del mismo. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (06-08-2013) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión, previo los requisitos de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,