EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el adolescente y su defensa y en consecuencia procede a efectuar los siguientes pronunciamientos; Primero: En cuanto a la Modificación del sitio de cumplimiento de la Sanción de la Libertad Asistida, ante los Servicios Auxiliares de la sección Adolescente, solicitada por la defensa, este Tribunal considera procedente acordarla en virtud de lo manifestado por el hoy joven adulto entonces deberá someterse a la Orientación, Supervisión, y asistencia del Psiquiatra y Psicólogo de la Fundación José Félix Ribas, dependiente del Hospital Luis ortega de Porlamar, debiendo remitir a este Tribunal remitir las resultas Ahora bien en cuanto a la orientación, supervisión y asistencia de la trabajadora Social, se ordena realizar, un Informe Social, en el hogar donde reside el adolescente, d.....