La Asunción, 06 de julio de 2006
195° y 147°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14/06/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDA OMITIDA) venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de octubre del año XXXX, de 17 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIDA OMITIDA), hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado Urbanización OMITIDA, Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDA OMITIDA), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo psiquiatra y trabajador social integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, cada quince (15) días, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente sancionado y bimensualmente informe de evolución. Cítese al adolescente (IDENTIDA OMITIDA) ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dra. Besaida Luna, para el día, martes 11 de julio de 2006, a las 11:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo
















Asunto N° OP01-P-2005-004531
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)