Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al de Cujus ciudadano JUAN RAUL MENDOZA LAZARTE, quien en vida era padre de los ciudadanos HILDA MYLENE MENDOZA BENDEZÚ, CARMEN VICTORIA MENDOZA BENDEZÚ, JEANETTE DEL PILAR MENDOZA BENDEZÚ y MIRIAN CECILIA MENDOZA BENDEZÚ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-5.538.492, V-5.307.926, V-7.682.081 y V-9.421.822, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de.....