República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 820-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-5.476.243, con domicilio en la calle Díaz, Nº 12-84, urbanización Táchira, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.323.590, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.942.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04 de abril de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-5.476.243, asistido por el Abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.942.-

Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 873.831, que en fecha 01 de Enero de 2016, falleció Ab-Intestato, a la edad de ochenta y seis (86) años a causa de “PARO CARDIO PULMONAR-ARRITMIA CARDIACA-NEUMONIA”, y que en vida era padre de los ciudadanos CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAO y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-5.476.243, V-8.398.638 y V-9.306.071, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 06 del año 2016, que para fines que les interesan, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Abril de 2016, (folio 03), se procede a realizar el auto de entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, plenamente identificado, conformando el expediente y signándole el Nº 820-16.-
En fecha 13 de Abril de 2016, (folio 04-17), comparece la ciudadana CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-5.476.243, asistido por el Abogado CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.942.-, y consignó los recaudos pertinentes, así como el acta de defunción del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ.-
En fecha 20 de Abril de 2016, (folio 18), este Tribunal admite la presente solicitud y fija el cuarto (4to), día de despacho siguiente, a las 10:00 AM, 10:20 AM y 10:30 AM, a los fines de interrogar a los ciudadanos Isabel María Guzmán Chanchamire, Leanis Coromoto Valera Carrasqueño y Ángel Luís Rojas Rausseo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.247.034, V-7.723.268 y V-14.359.457, testigos presentados.-
En fecha 03 de Mayo de 2016, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Isabel María Guzmán Chanchamire, Leanis Coromoto Valera Carrasqueño y Ángel Luís Rojas Rausseo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.247.034, V-7.723.268 y V-14.359.457, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, compareciendo las dos primeras y rindieron sus correspondientes testimonios, quedando el ultimo desierto por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno al acto.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien en vida era padre de los ciudadanos CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAO y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-5.476.243, V-8.398.638 y V-9.306.071, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos CIRALBERT DEL VALLE RODRIGUEZ MORAO, AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAO y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MORAO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Junio de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario


Abg. Wilian Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario


Abg. Wilian Rodríguez
MVS/wrl/cdl.- Exp.820-16