Decisiones del dia 06/06/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								OP02-J-2014-000813  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0392014000331  
						  
						  Fecha: 06/06/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL SALAZAR CEDEÑO y ANA JUSTA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 8.389.896 y V-8.395.324 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de diciembre de 1982 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luisana Marcano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								OP02-V-2014-000321  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0392014000329  
						  
						  Fecha: 06/06/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña identidad omitida, en el hogar de la ciudadana NELLY JOSEFINA BELISARIO ACOSTA, visabuela materna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luisana Marcano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								OP02-J-2014-001078  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0392014000327  
						  
						  Fecha: 06/06/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Natalhy  Carrera de Huerta, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.728.017, en beneficio del adolescente identidad omitida. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Natalhy  Carrera de Huerta, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el adolescente antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL ADOLESCENTE EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luisana Marcano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								OP02-J-2014-001069  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0392014000328  
						  
						  Fecha: 06/06/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: " El padre compartirá con su hijo fines de semana alternado con la madre, el padre buscara  a su hijo el sábado a las 8:00 a.m. en la residencia de la madre y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. en la misma residencia. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y con la madre las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero  (alternado cada año). El día de la madre y el día del padre el niño lo compartirá con su respectivo padre, en fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día  con su hijo." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a algun.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luisana Marcano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								OP02-V-2014-000203  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0392014000330  
						  
						  Fecha: 06/06/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: padres. La Custodia de las hermanas será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención de las mismas el padre suministrará a sus hijas de manera mensual en la cuenta de ahorros de la madre en el Banco de Venezuela N° 01020665190100000757 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) adicionales por concepto de Bono Navideño y de inicio de año escolar el padre entregará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de Bono Escolar, cantidades estas que serán incrementadas con el incremento del salario mensual del padre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de sus hijas. El padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarlo.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luisana Marcano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes