REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001069

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001069. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JESUS SALAZAR y JESMARIS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.903.176 y V-29.985.011 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitidad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hijo fines de semana alternado con la madre, el padre buscara a su hijo el sábado a las 8:00 a.m. en la residencia de la madre y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. en la misma residencia. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y con la madre las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). El día de la madre y el día del padre el niño lo compartirá con su respectivo padre, en fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día con su hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Maria Teresa Millán

LMV/as