Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de (3) años de edad, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en consecuencia SE ACUERDA LA REINTEGRACIÓN de la precitada niña al hogar de sus progenitores, ciudadanos, LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ y FRANCY LILIANA LA CRUZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.254.271 y V-14.265.631, quienes deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.-
SEGUNDO: SE ACUERDA EL EGRESO DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA...,.....