Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por el Abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante la cual CONDENA a WILLIAN MARÍN NARANJO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para época en que se cometió el delito, en agravio del ciudadano RAMÓN MARCANO MILLÁN.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia proferida por el Tribunal Mixto. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión trasládese al acusado WILLIAN MARÍN NARANJ.....