DECISION
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara NO HA LUGAR por IMPROPONIBLE la demanda de amparo Constitucional incoada por el abogado Pedro Laprea Ventura en representación de las Ciudadanas Sonia Ortiz de Lanchello, Ángela Hilda Gallo Guglielmotti y Conjunto Residencial Torcal Plaza contra la sentencia dictada y publicada en día 31.10.2003 por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. Manuel Teruel en el procedimiento de Convocatoria de Asamblea de Condominio del Conjunto Residencial Torcal Plaza.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase al Juzgado Segundo Accidental de Primera In.....