"En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo literal "l" del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d" y artículo 8 literal "e" ejusdem, y a los fines de garantizarle a las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, quienes cuentan con Diez (10) y quince (15) años de edad, su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la razón para realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana Karina Isabel Chacon, venezolana, titular de la cedula de identi.....