REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000183
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Karina Isabel Chacon, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.676.335, asistida por la Abg. Geisha Camacaro, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Estado, en beneficio de las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidas en fechas 08-04-2007 y 01-04-2003, quienes cuentan con Diez (10) y quince (15) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 31.820.583 y V-29.680.995, con pasaportes Nº 136619006 y 136603722 respectivamente, quien requiere de Autorización Judicial para realizar Viaje Nacional e Internacional, debido a que su padre, ciudadano Johan Manuel Arismendi Figueroa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad venezolana Nº V-12.674.660, actualmente residenciado en la República de Perú, quien otorgo poder a la progenitora de sus hijas a los fines de que la misma se trasladase hasta dicho País, vía terrestre cruzando la frontera de Colombo-Venezolana y luego Ecuatoriana hasta llegar a la Republica del Perú, viaje que esta pautado para el día Quince (15) de Abril del año en curso (15-04-2018). Respecto de ello observa este Despacho Judicial, que tratándose de autorización de viaje internacional lo propio sería dar inicio al Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el literal “f” del parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el capitulo IV de la citada Ley Especial, no obstante refiere la progenitora de las hermanas ARISMENDI CHACON haber sido autorizada por su progenitor, y a tales efectos consigna instrumento Poder, otorgado en fecha 28-11-2017, mediante planilla Nº 16200082733, el cual quedo registrado bajo el Nº 53, Tomo 131 de los libros llevados por la Notaria Publica de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo literal “l” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizarle a las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, quienes cuentan con Diez (10) y quince (15) años de edad, su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la razón para realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana Karina Isabel Chacon, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.676.335, asistida por la abogada Geisha Camacaro Díaz, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial de Viaje Internacional, específicamente a la República de Perú, a las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA; quienes viajarán en compañía de su progenitora, en fecha quince de abril del año en curso (15-04-2018), vía terrestre cruzando la frontera de Colombo- Venezolana y luego Ecuatoriana hasta llegar a la Republica del Perú.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de las hermanas, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentran las hermanas para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que las hermanas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, están autorizadas para viajar con su progenitora ciudadana Karina Isabel Chacon dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en la fecha y en el itinerario indicado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno Salazar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno Salazar
MDG
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