Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Guarda incoada por la Ciudadana YOLY JOSEFINA AGUILERA DE CELIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.397.456, debidamente asistida por el Abg. CARLOS FERNANDO NADAL YEPEZ, Defensor Público Nº 1 del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto lo solicitado es incongruente y contradictorio al orden público, ya que ha sido la madre quien ha ejercido siempre la GUARDA de su hijo, por lo que mal puede este Tribunal otorgarla, ya que le corresponde de pleno derecho, en tal sentido, se acuerda el cierre definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo .....