Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representante de la Defensa Privada del imputado Abogada Shirley Luna Noguera, en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), fundado en los numerales 2°, 5°, 6° y 7° del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (3) de Febrero del año dos mil cuatro (2004) por medio de la cual niega la sustitución d.....