En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, SE REVOCA la Medida Cautelar impuesta en fecha 22-02-2012 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar se IMPONE la establecida en el literal "A" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su Propio Domicilio. Se comisiona a la Policía del Municipio Mariño a los fines de su traslado desde el Centro de Internamiento hasta su Domicilio así como de la vigilancia de la presente medida. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decision. Diaricese.-