En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor ROY ANTONIO VARGAS, titutlar de la cedula de identidad N° 10.247.320, natural de Puerto cabello, estado carabobo, domiciliado en la Urb. Conucos de Vicuña, calle 12 c/n 07, Los Millanes, Juangriego, estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí ex.....