Esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Belkis Eduvigis Donis Pino, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.202.191, en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Ahora bien, en virtud que la autorización requerida era gestionar el cobro en Seguros Qualitas, por el fallecimiento del de cujus, el cual dichos cheques son del Banco Mercantil Nros. xxxxxx y xxxxxx por la cantidad de (Bs. 4166, 67) cada uno, fueron consignados con la respectiva solicitud, es por lo que esta Juzgadora, ordena autorizar a la of.....