REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002268
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Belkis Eduvigis Donis Pino, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.202.191, debidamente asistido por la Abogada Benilde Elena Aguillon Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.636, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Pedro Leonardo Michelangeli Ayala quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 2.767.306, le corresponde a sus hijos los adolescentes (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados adolescentes, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Belkis Eduvigis Donis Pino, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.202.191, en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Ahora bien, en virtud que la autorización requerida era gestionar el cobro en Seguros Qualitas, por el fallecimiento del de cujus, el cual dichos cheques son del Banco Mercantil Nros. xxxxxx y xxxxxx por la cantidad de (Bs. 4166, 67) cada uno, fueron consignados con la respectiva solicitud, es por lo que esta Juzgadora, ordena autorizar a la oficina de control de consignaciones (OCC), a los fines de que gestiones ante la entidad financiera Banco Bicentenario, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Belkis Eduvigis Donis Pino, identificada en autos, con los cheques antes identificados, la cual no podrá se movilizada sin orden del Tribunal, no obstante la referida ciudadana solo podrá retirar mensualmente los intereses que genere sobre el dinero que se encuentra en dicha cuenta.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Edelvis Quijada
LVLM/EQ/Yurimar*.-
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