Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JHONN FERNANDO CORTEZ JARAMILLO y REINALDO RAFAEL HERRERA, por la comisión de los delito CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo de Conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la división de la Continencia de la causa en lo que respecta al acusado DONIELLE CORSSLEY......