REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000407
ASUNTO : OP01-P-2005-000407
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
ACUSADOS: JHONN FERNANDO CORTEZ JARAMILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.786, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1977, de 42 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Zamora, cruce con Martínez, casa N° 969, frente al edificio de Protección del Niño y del Adolescente, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, REINALDO RAFAEL HERRERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.825.71, nacido en fecha 06 de Enero de 1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Cruz Grande, calle Paralela, una cuadra antes de Unión de Conductores, casa sin numero, al frente de una escuela privada de nombre santa Inés, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y DONIELLE CORSSLEY, quien es de natural de Houston, Texas, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1979, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Centro Cristiano Buen Pastor, frente al Grupo Zulia, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDY, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 04-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JHONN FERNANDO CORTEZ JARAMILLO y REINALDO RAFAEL HERRERA expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente. Asimismo la defensa solicito como punto previo la división de la continencia de la causa en referencia al Ciudadano DONIELLE CORSSLEY, en virtud de que el mismo no ha comparecido a los actos del proceso. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la división de la Continencia de la causa en lo que respecta al acusado DONIELLE CORSSLEY. Seguidamente el Tribunal como punto previo Decreta imponer al acusado JHONN FERNANDO CORTEZ JARAMILLO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el resto del tiempo que le falta por cumplir a este acusado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JHONN FERNANDO CORTEZ JARAMILLO y REINALDO RAFAEL HERRERA, por la comisión de los delito CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo de Conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la división de la Continencia de la causa en lo que respecta al acusado DONIELLE CORSSLEY. Este Tribunal como punto previo Decreta imponer al acusado JHONN FERNANDO CORTEZ JARAMILLO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el resto del tiempo que le falta por cumplir a este acusado, de la pena principal impuesta, en consecuencia se Decreta la Libertad del acusado. Se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena impuesta a los acusados. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
2:36 PM
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