REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004572
ASUNTO : OP01-P-2006-004572
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADO: ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, Indocumentado, residenciado en el Piache, en el basurero, manifestó no tener residencia fija.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y DETENTACIÓN DE CARTRUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y explosivos.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSORA PRIVADA: Dra. YUSMERY GUERRA.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 04-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y DETENTACIÓN DE CARTRUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y explosivos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y DETENTACIÓN DE CARTRUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y explosivos, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena impuesta a la acusada. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ





3:53 PM