Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO HURTADO JIMENEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-03-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.674.659, residenciado en la Los Robles, Calle Fraternidad, Casa Nº 57, al Lado de Rattan Roble, Municipio Maneiro de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en.....