Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006314
ASUNTO : OP01-P-2009-006314
Vista que en fecha 02 de agosto de 2009, se celebró la audiencia de imputación en contra del ciudadano DOUGLAS HUMBERTO HURTADO JIMENEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-03-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.674.659, residenciado en la Los Robles, Calle Fraternidad, Casa Nº 57, al Lado de Rattan Roble, Municipio Maneiro de este Estado; en donde en presencia de las partes, la representación del Ministerio Público no precalificó delito alguno en contra de éste en el acto y su consecuencia el sobreseimiento de la causa, por lo que este Tribunal de control , pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones el referido sobreseimiento del presente asunto penal:
La presente investigación se inició mediante acta policial de fecha 01 de agosto del año en curso, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría de Pampatar de este estado, donde manifiestan que en recorrido policial, notaron a unos ciudadanos con aptitud sospechosa al notar la comisión policial, emprendiendo veloz huida, y uno de ellos se cae y al lado le cae una pistola de color negra, que según el reconocimiento Nº RN: 777/08/09, se determinó que era de juguete.
Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad; por lo que considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano.
Por consiguiente, del análisis detallado de las actuaciones del presente caso, se desprende claramente que en el presente caso no se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que para existir delito es necesario que exista acción u omisión, realizada por un tercero, que el hecho sea típico y que aparezca establecido como tal en el ordenamiento jurídico, en tal sentido, lo procedente es decidir la solicitud de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en el acto de imputación celebrado en fecha 02 de agosto de 2009, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición realizada por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO HURTADO JIMENEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-03-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.674.659, residenciado en la Los Robles, Calle Fraternidad, Casa Nº 57, al Lado de Rattan Roble, Municipio Maneiro de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y como quiera que las partes quedaron notificada de la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
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