por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREGORY JOAN MOROS OJEDA y RAIDA FLOR MOROTT ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.881.420 y V-12.289.459 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 18-04-1998 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En la Asunción, a los CINCO (05) días del mes de Junio del 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal Nº 1 (SE)
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
En la misma fecha,.....