ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencias, por no haber prueba de la existencia del hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 01/12/2007, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena.....