CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 05 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO N° OP01-P-2007-005183
JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 1
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy Lunes (05) de Mayo del 2008, siendo las 12:10 horas de la tarde se constituye en la sala de audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, el Tribunal Unipersonal Accidental de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. Petra Marcano de Cerrada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.372, y la secretaria de sala Abg. Cristina Narváez Naar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534, en compañía del Alguacil de sala ciudadano Víctor Rodríguez, con la finalidad de continuar con la realización de la Audiencia de Juicio, oral y privado, incoado por la representante del Ministerio Publico en contra del adolescente acusado del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXXXX, de quince (15) años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en la Calle OMITIDAcon cruce Calle Proyecto, casa sin número, por la entrada de un Hotel, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta por los hechos acusados por la representación infrascrita en fecha 01 de Febrero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes en fecha 01 de Diciembre del año 2007, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencias. Acto Seguido la ciudadana Juez solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que encontraban presentes LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, LA ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROSA MARIA SILVA MACHADO, FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO y RODOLFO JOSE ALFONZO GUTIERREZ todos testigos promovidos por la fiscalía y quienes se ordeno la ubicación policial en fecha 30/04/2008, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios policiales ciudadanos ARQUIMEDES MARCANO y YOEL WETTEL ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 30 de Abril del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia de los funcionarios policiales ciudadanos ARQUIMEDES MARCANO y YOEL WETTEL ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como de los testigos promovidos por la Fiscalia ciudadanos ROSA MARIA SILVA MACHADO, FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO y RODOLFO JOSE ALFONZO GUTIERREZ en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “ Se había acordado en la sesión anterior la ubicación policial de los testigos y victima cumplo en informarle que previa conversación sostenida con el inspector Ibrahin Salazar Jefe de la Comisaría de la Asunción quien informo que no se logro la ubicación de los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO y RODOLFO JOSE ALFONZO GUTIERREZ, igualmente el Inspector Alberto Robersi Jefe de la Comisaría de Juan Griego quien informó que no logro la ubicación de la ciudadana ROSA MARIA SILVA MACHADO victima del hecho, no me queda más que desistir de sus testimonios y en el caso de los funcionarios aprehensores ciudadanos ARQUIMEDES MARCANO y YOEL WETTEL si bien es cierto no se solicito su ubicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal sino a través de sus superior jerárquico no tiene sentido escuchar sus testimonios si no contamos con los de la victima y los testigos presenciales del hecho”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Luis García Sosa quien expone: “En razón de que estas personas se ordeno su citación conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Tribunal continué la presente audiencia de juicio prescindiendo de estas pruebas”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Unipersonal y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “ Visto que no se contó en esta audiencia con el testimonio de las personas promovidas, la victima y los testigos del hecho a sí como de los funcionarios policiales es por lo que el Ministerio público solicita en esta audiencia se declare sentencia absolutoria a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que no logro probarse la existencia del hecho”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “ Ciertamente tal como lo expuso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no se pudo demostrar ante este Tribunal y en esta audiencia la existencia ni la comisión del hecho solicito a este Tribunal dicte sentencia absolutoria fundamentada en el reconocimiento de que no hay prueba de la existencia del hecho ilícito de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea revocada la medida cautelar que pesa sobre esta y se ordene la eliminación de reseña policial por este hecho”. Es todo. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien tomo la palabra y expuso: “no voy a ejercer réplica ciudadana juez”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”, ya que no se encuentra presente en este acto la victima, exhortó a la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, si tenía algo más que declarar, y en tal sentido expuso: “ no tengo más que agregar”. Es todo. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicó a los adolescentes, a la defensa y a la fiscalía, los fundamentos de hecho y de derecho que, motivaron la decisión de manera oral y sucinta las cuales quedarán plenamente explanadas en la publicación de la sentencia, la cual se realizará el quinto día hábil siguiente. Por todo lo antes expuesto de forma resumida se pronuncia esta juez unipersonal con los argumentos de hecho y de derecho que principalmente permitieron arribar a una decisión; este Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencias, por no haber prueba de la existencia del hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 01/12/2007, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia el quinto día hábil siguiente a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 12:50 horas de la tarde del día de hoy CINCO (5) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,
Dra. Zaribell Chollett Reyes
LA ADOLESCENTE ACUSADA,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 1,
Dr. José Luis García Sosa
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
PMDC/cristina*
Asunto N° OP01-P-2007-005183
|