En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los
Ciudadanos ALVARO RAFAEL LUNAR SUAREZ Y MEDAINE DEL VALLE RAMOS DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.854.432 y V-11.853.100, respectivamente, Primero en la Urbanización Villa Rosa, casa N° 24, Sector 01, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la Segunda en la Calle las Flores, sector la Rosa, el Bichar, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Veintinueve (29) de Diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificació.....