REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
CAUSA Nº 044-2014
MOTIVO: AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy Cinco (05) de Abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para la realización de la audiencia de MEDIACION en la presente causa que Por Desalojo Sigue el Ciudadano HUBERT RAFAEL LONGART MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.929, contra: ROBINSON JOSE TOVAR BOGARIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.090.757 con la presencia de la Jueza Temporal Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR y la Secretaria Temporal HORIANA DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.668.732, V-17.898.988, se anunció el acto y se encontraban presente el Ciudadano HUBERT RAFAEL LONGART MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.929 debidamente asistido por el Abogado OTTO ARISMENDI, Inpreabogado Nº 27.461 y el Ciudadano ROBINSON JOSE TOVAR BOGARIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.090.757 debidamente representado por la Abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, Inpreabogado Nº 27.846. En este estado la ciudadana Jueza informa alas partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia; en este estado el Ciudadano HUBERT RAFAEL LONGART MARCANO, antes identificado, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio CRUZ YASMINA SALAZAR, expone: a lo fines de dar por terminado la presente causa solicito de la parte demandante me conceda un lapso de un (1) año a los fines de hacer entrega del Inmueble objeto de esta Causa, conjuntamente con los Bienes Muebles Existentes en el mismo tales como una cocina empotrada, un Sofá Cama y Una Nevera, los Cuales a la presente fecha se encuentra en condiciones normales de mantenimiento, obligándome a realizar el mantenimiento cada 6 meses del aire acondicionado instalado en el inmueble; igualmente me obligo a continuar con el pago de los canones de arrendamiento y asumo la obligación de pagar el canon de condominio mensual, renunciando a cualquier acción legal de reintegro de dicho pago que pudiera intentar en el futuro por cobro de reintegro de cualquier cantidad de dinero por el referido pago del condominio, así mismo me obligo a entregar las llaves al vencimiento del lapso solicitado a las 10:00 AM, en la sede natural de este Tribunal Previa Inspección del demandante del Apartamento y las cosas muebles existentes en el mismo. En este estado la Parte actora asistida por el Abogado OTTO ARISMENDI, antes identificado Expone: Vista la solicitud de la parte demandada Convengo en
Aceptar el plazo solicitado Siempre y cuando las obligaciones asumidas por el demandado sean cumplidas lo cual se corroborara en el ínterin del lapso concedido es todo. Ambas partes solicitan al tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo se pase en calidad de cosa Juzgada y se ordene el archivo del Presente expediente una vez conste la entrega de las llaves del referido inmueble al vencimiento del lapso concedido. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes y los acuerdos logrados como consecuencia de las mutuas concesiones de las partes de conformidad con el Artículo 103 de la Ley de Regularización para el Control de los Arrendamientos de Viviendas y por cuanto ha sido positiva la mediación y con la misma no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se da por concluido el proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
CAUSA Nº 044-2014
MVS/hgg
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