REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALVARO RAFAEL LUNAR SUAREZ Y MEDAINE DEL VALLE RAMOS DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.854.432 y V-11.853.100 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANAMARIA MORGADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.061.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio al Folio 99 y su vuelto 198, cuya copia certificada anexan marcada “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle las Flores, Sector la Rosa, El Bichar, Casa S/N, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta. Que de la referida unión matrimonial procrearon un Hijo de Nombre ALVARO EDUARDO LUNAR RAMOS, nacido el 31 de octubre de 1994, cuya partida de nacimiento se encuentra anexada marcada con letra “B” que surgieron desavenencias impidieron la vida en común por lo cual el 15 de Febrero de 2007, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos que hoy en día excede mas de cinco (05) años, sin que durante ese lapso haya tenido lugar la reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentándose en el artículo 185-A, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido merced de esa separación de hecho y alegando ruptura prolongada de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de ley se declare el divorcio fundamentándose en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibida por distribución el día 01-03-2016, (Folio 03).
En fecha 02-03-2016, (Folio 04), se le dio entrada y se ordeno anotar en el Libro respectivo bajo el N° 122-2016.
En Fecha 10-03-2016 (Folio 05) estampo diligencia el Ciudadano ÁLVARO LUNAR, asistido por la Abogada Anamaria Morgado Rojas, consignando los recaudos necesarios para la procedencia de dicha solicitud.
En fecha 10-03-2016 (folio 09) se admitió la presente Causa ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación.
En fecha 10-03-16, (Folio 10), estampo diligencia la Alguacil recibiendo los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11-03-2016, (Folio 11) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En Fecha 28-03-2016 (Folio 13) comparece el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Abg. Pedro Luís Linares, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
En Fecha 28-03-2016 (Folio 14) se dicto auto mediante el cual se ordena agregar a la presente causa la Diligencia del Fiscal del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ALVARO RAFAEL LUNAR SUAREZ Y MEDAINE DEL VALLE RAMOS DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.854.432 y V-11.853.100, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización Villa Rosa, casa Nº 24, Sector 01, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la Segunda en la Calle las Flores, sector la Rosa, el Bichar, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los
Ciudadanos ALVARO RAFAEL LUNAR SUAREZ Y MEDAINE DEL VALLE RAMOS DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.854.432 y V-11.853.100, respectivamente, Primero en la Urbanización Villa Rosa, casa N° 24, Sector 01, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la Segunda en la Calle las Flores, sector la Rosa, el Bichar, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Veintinueve (29) de Diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio folio 99 y su vuelto bajo el numero 198, en el libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
En esta misma fecha (05-04-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
MVS/Hg.
Exp. Nro. 122-2016.-
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