´En consecuencia, de todo lo anterior, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 04 de febrero de 2025, por la ciudadana ÁNGELICA THAIS SÁNCHEZ QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.910, actuando en su condición de Presidenta del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE SUITE, debidamente asistida por el profesional del derecho MARLON LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.192, parte actora en el presente procedimiento.
SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana ÁNGELICA THAIS SÁNCHEZ QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.910, actuando en su condición de Presidenta del CONDOMINI.....