Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto el precitado Consejo ha solicitado que la Ciudadana ROSIMAR DEL VALLE NARVAEZ GONZALEZ, antes identificada, continúe con su sobrina y se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la pequeña, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la misma, en el hogar de la precitada ciudadana, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal .....