V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la parte demandada, ciudadano LUÍS ALBERTO LACHELLO debidamente asistido de abogados, a la inclusión del bien inmueble constituido por un (01) apartamento, signado con el Nº Catastral 1781U-0123000Nº 4-C, Nº de Inscripción Catastral 20333, Nº de Cuenta 1-18533-9, distinguido con el Nro. Cuatro "C" (4-C), que se halla en el Cuarto (4º) Piso del Edificio APARTHOTEL TORRE MARGARITA PRIMERA ETAPA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones tanto del referido edificio, como del lote de terreno sobre el cual se encuentra construido consta suficientemente especificado en el documento respectivo, protocolizado.....