esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ, Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.942.380, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.
SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.