REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000590
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: NINA YAMIL GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.506 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: CARLOS LUIS FERMIN TORMET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.461 y domiciliado en el Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por petición de la ciudadana NINA YAMIL GARCIA GONZALEZ, identificada anteriormente contra el ciudadano CARLOS LUIS FERMIN TORMET, antes identificado y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de seis (06) años de edad, admitida la misma y fijada para el día 30-01-2013 a las 9:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia solo de la parte DEMANDADA, pero la PARTE ACTORA la ciudadana NINA YAMIL GARCIA GONZALEZ , no se encuentra presente ni por si misma, ni por medio de apoderado, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicitó la palabra el ciudadano CARLOS LUIS FERMIN TORMET y expone: “ En este acto señalo que no me extraña que la madre de mi hijo no haya comparecido a esta Audiencia, ella aparece y se pierde, desde que me llevó a la Fiscalía Sexta no volvió más, ni llamó al niño ni siquiera en navidad, en esos días nuestro hijo compartió con su mamá pero luego se fue y desconozco donde vive ahorita, pero en vista de que no acudió a esta Audiencia y por cuanto me explicaron que si ella no viene a la Audiencia se cierra este expediente es por lo que solicito se cierre este Asunto. Es Todo.” Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por petición de la ciudadana NINA YAMIL GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.506, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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