REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000032
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ, Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.942.380 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL PIRELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.276 y domiciliado en el estado Aragua.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ, identificada en autos, asistida por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PIRELA PÉREZ, plenamente identificado en autos y en beneficio de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma se fijó para el día 29.01.2013 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo se encuentra presente la Abg. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Cuarta (S) en materia de Protección de este estado, a quien por distribución interna del referido Asunto en la Defensa Pública, le corresponde actualmente la asistencia legal a la Parte Actora, asimismo se indica que no compareció la Abg. CIRIA AGREDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.423 quien fue designada DEFENSORA JUDICIAL del ciudadano MIGUEL ANGEL PIRELA PEREZ, antes identificado. Se concedió media hora de espera y transcurrido dicho lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:

PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ, Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.942.380, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.

SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.