Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR la Medida prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar se le impone la medida prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones Periódicas ante el Servicio del Alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, cada Quince (15) días. Se ordena citar al adolescente para el día Lunes 09 de Diciembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Diarícese. .....