REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de Diciembre 2013
202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000227
ASUNTO : OP01-D-2010-000227
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2010-000227, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, quien en Audiencia Preliminar de fecha 04-10-2013, le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva como Medida Cautelar, consistente en Detención en su Domicilio. Siendo que en fecha 26 de Noviembre de 2013, se recibe oficio N° DG/DCOP-6009-11-13, de fecha 26-11-2013, suscrito por el Supervisor del Centro de Operaciones Policiales, quien anexa acta policial Nº 13-1566, de fecha 25-11-2013 donde indican los funcionarios quien la suscriben que al llegar a la residencia del adolescente a los fines de trasladarlo a la sede del Tribunal se entrevistaron con el ciudadano Juan Francisco Moya Salazar, quien manifestó ser tío del adolescente indicando que el mismo se había ido del lugar hace mas de quince días luego de agredirlo con un cuchillo al igual que a su progenitor y que desconocían su paradero.
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
3:12 PM