REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001355
ASUNTO : OP01-D-2013-001355


REVISION DE MEDIDA


Visto lo solicitado por la defensa privada DR. NASSER HASAN EL HAWI, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de abogado defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10 de Septiembre de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 02 en funciones de Guardia, de esta sección de este Sistema Penal de Responsabilidad, en el cual se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, siéndole impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: En fecha 09 de Octubre de 2013, es celebrada Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente manifiesta su deseo de pasar a la fase de juicio, revoca la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la contenida en el artículo 581 Ejusdem, consistente en Privación de Libertad a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio. TERCERO: En fecha 28 de Noviembre de 2013, es recibida solicitud de la defensa privada del adolescente mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa, alegando que el adolescente cuenta con 15 años de edad, el mismo cursa estudios en OMITIDA, e igualmente visto los alegatos de la defensa y tomando en consideración que el adolescente es primario como se evidencia en su registro policial el cual riela al folio ocho (08) de la única pieza, así como lo plasmado por la trabajadora social en sus conclusiones y a los fines de que el mismo pueda continuar con sus estudios al mismo tiempo que cumple con el procedimiento penal instruido en su contra es por lo que quien aquí decide declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, considerando que en aras de garantizarle su derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley especial en concordancia con el articulo 8 ejusdem, así mismo considero que con una medida cautelar menos gravosa es suficiente para garantizar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR la Medida prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar se le impone la medida prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones Periódicas ante el Servicio del Alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, cada Quince (15) días. Se ordena citar al adolescente para el día Lunes 09 de Diciembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LEONICCYS BLANCO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

ABG. LEONICCYS BLANCO

10:22 AM