TERCERO: En la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ Y JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y la forma como sucedieron los hechos, es decir, la violencia desplegada contra las víctimas, consideró procedente imponer a los ciudadanos imputados OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ Y JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual correspondería cumplir en la sede del Internado Judicial. Sin embargo, como quiera que de la declaración de uno de los imputados, ha manifestado su temor a sufrir atentados contra su vida, ya que una de las personas que pudieran están inmersa en la planificación de este hecho se encuentra recluida en el Internado Judicial, y sa.....