REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003308
ASUNTO : OP01-P-2011-003308
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de los acusados NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y JHONDER JOSE ROJAS ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nº 20.324.292 y 24.695.766, domiciliados en Callejón Díaz entre Calle Charaima y Colina Casa de color azul Nª 19-18. y Calle Charaima cruce con callejón Díaz frente a la cancha deportiva casa color rosa Nª 20148, municipio Mariño de este estado, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y articulo 277 del Código Penal, para el imputado NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia 84 ordinal 3° en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y articulo 277 del Código Penal, para el imputado JHONDER JOSE ROJAS ROJAS, en perjuicio de JESUS ALBERTO MORENO (occiso) perpetrado el día 22 de abril del 2011, cuando funcionarios adscritos a la División de patrullaje Vehícular de la Policía Municipal de Mariño, aprehendieron en flagrancia a los hoy acusados en compañía de un menor de edad quienes momentos antes habían dado muerte con un tiro de escopeta a la víctima, cuando se encontraba con su novia DARIANNYS JIMENEZ PATIÑO de 14 años de edad, en la calle San Rafael, no sin antes golpearlo y sacar a relucir el acusado JHONDER JOSE ROJAS ROJAS una escopeta 12 mm fabricada en la Industria Armaiola de Venezuela. Habiendo escondido antes el arma en una casa contigua al lugar de los hechos signada con el numero 19-58, localizada en presencia del testigo JESUS SALVADOR RODRIGUEZ. en el sitio de los hechos estaba presente también NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ, (apodado el júnior) a quien el imputado le paso la escopeta y le dijo que le disparara a la víctima, otros menores que estaban allí, agarran a la novia DARIANNYS, le tapan los ojos para que no vea los hechos, sin embargo logro ver que al adolescente lo tenían agarrado por el cuello y le manifestaban que lo iban a matar, golpeándolo en esos momentos el acusado NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ, (apodado el júnior) lo lanzó al suelo y sin ningún tipo de consideración le apuntó y disparó en la cabeza, dándose a la fuga con el imputado JHONDER JOSE ROJAS ROJAS , quienes fueron posteriormente aprehendidos por las funcionarios de Polimariño.
Presenta el Ministerio Público como elementos de prueba los siguientes: Declaración de los Funcionarios Rafael Lombardo y Cesar Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, declaración de los funcionarios Jesús Farias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, declaración de la funcionaria Dra. Odalis Penott, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, declaración de los funcionarios Héctor Pérez,, Sub Inspector Luís Malaver, detective Carlos Tineo, agente Jean Reyes, y agente Joseph Salgado adscritos a la Policía DE Mariño, declaración de los ciudadanos Noralbin José Rodríguez, Jesús Rafael Rodríguez, Francisco Antonio Ramírez, Luis Ramón Lunar, Dariannys Jiménez, Williams Caraballo, Noreña Moreno, Expertita Técnica N° 951, Experticia Técnica N° 952, Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, diseño y comparación balística Nº 397-B-231-11, acta de levantamiento del cadáver, levantamiento planimetrico, protocolo de autopsia.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y articulo 277 del Código Penal, para el imputado NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia 84 ordinal 3° en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y articulo 277 del Código Penal, para el imputado JHONDER JOSE ROJAS ROJASl.
SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público Declaracion de los Funcionarios Rafael Lombardo y Cesar Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, declaración de los funcionarios Jesús Farias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, declaración de la funcionaria Dra. Odalis Penott, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas, declaración de los funcionarios Hector Perez,, Sub Inspector Luís Malaver, detective Carlos Tineo, agente Jean Reyes, y agente Joseph Salgado adscritos a la Policía DE Mariño, declaración de los ciudadanos Noralbin Jose Rodríguez, Jesús Rafael Rodríguez, Francisco Antonio Ramirez, Luis Ramon Lunar, Dariannys Jiménez, Williams Caraballo, Noreña Moreno, Expertita Técnica N° 951, Experticia Técnica N° 952, Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, diseño y comparación balística Nº 397-B-231-11, acta de levantamiento del cadáver, levantamiento planimetrito, protocolo de autopsia.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad, considera que la pena a imponer sobrepasa lo establecido en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal manteniéndose el sitio de reclusión.
CUARTO: Ahora bien, como quiera que los imputados NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y JHONDER JOSE ROJAS ROJAS no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado.
QUINTO: Se acordó expedir las copias solicitadas por las partes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Ofíciese Lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO