REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006021
ASUNTO : OP01-P-2011-006021
Visto el escrito presentado por el Dr. Ermilo Dellán , en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
En fecha Once (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), tuvo lugar la audiencia de presentación de los imputados JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.220.699, nacido en fecha 10-05-1979, domiciliado en Calle principal de la Urbanización las Mercedes, Municipio Tubores; OMAR JOSE DIAZ MARVAL, venezolano, natural de Porlamar, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.547.258, nacido en fecha 31-03-1982, domiciliado en la Urbanización el piache, sector Ali Primera, casa de color rosada con rejas de color negras, casa N° 8-89, Municipio García, Estado Nueva Esparta, y JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.980.298, nacido en fecha 11-04-1979, domiciliado en la Urbanización las mercedes de Punta de Piedras, calle nueva a cien metros del Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, siendo asistidos por la defensa privada penal. Dres. HERNAN LINARES, JOSE VILLEGAS, Y ALBERT ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado ajo el Nº 86.569, 37.248, y 123.398 respectivamente. En el acto se les imputó la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente.
El representante Fiscal fundamenta su petición bajo el fundamento que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, los cuales son imprescindibles para tener una justa convicción del acto conclusivo, así como para determinar el grado de responsabilidad de los partícipes, que sin embargo a la presente fecha las mismas no se han podido realizar.
Ahora bien, como consecuencia de la medida impuesta a favor de los imputados el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo – acusación fiscal, el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones - en un plazo que no excederá de treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, lapso éste que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga dentro del lapso establecido, y con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.
Por cuanto la solicitud de prórroga se recibió en fecha TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), considera esta Juzgadora que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, por cuanto el término de la presente investigación, es el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), en consecuencia, este Tribunal acuerda la prórroga de QUINCE (15) DIAS, a los fines de que Ministerio Público presente el acto conclusivo, contados desde el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), venciendo dicho lapso el día VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la prórroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), venciendo dicho lapso el día VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese los actos comunicación a que hubiere lugar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA