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Decisiones del dia 04/10/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Q-1210-16 N° Sentencia : Fecha: 04/10/2017
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ALFONSO PARADA VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Resumen:
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha de agosto de 2017, por el abogado EUTIQUIO RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.358, en su carácter de representante legal del ente querellado y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa: Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. La Jueza Suplente, ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO. El Secretario Accidental, ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ. Exp. No. Q-1210-16 JSB/cesj/nm
Juez/Ponente:
Julieta Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : Q-1211-16 N° Sentencia : Fecha: 04/10/2017
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
LAURA MILLAN VS.
Resumen:
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de septiembre de 2017, por el abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8466, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA EMIRA MILLAN HERNANDEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.676.946, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa: En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO I, II, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, del escrito de pruebas presentado; la parte querellante expone "...Reproduzco el merito favorable de los autos...", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que: "... al promover como prueba el mérito favorabl.....
Juez/Ponente:
Julieta Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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