Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de septiembre de 2017, por el abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8466, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA EMIRA MILLAN HERNANDEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.676.946, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO I, II, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, del escrito de pruebas presentado; la parte querellante expone "...Reproduzco el merito favorable de los autos...", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
"... al promover como prueba el mérito favorabl.....